Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808
Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros de recogida de animales abandonados podrán donarlos en adopción o transcurrido el plazo de tiempo legal, sacrificarlos. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado o no. Estos animales serán entregados con una certificación veterinaria.
2. El sacrificio, esterilización, desparasitación y vacunación, en su caso, de estos animales se realizará bajo el control veterinario.
3. La esterilización, desparasitación y vacunación serán en todo caso a costa del adoptante.