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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Acreditación e identificación de los perros de asistencia.

Artículo 15 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de la acreditación de un perro de asistencia comporta:

a) La inscripción de la unidad de vinculación en el Registro de unidades de vinculación.

b) La expedición y entrega del carné y del distintivo de identificación oficiales, en los términos que establece el apartado 2.

2. La condición de perro de asistencia, sin perjuicio de las identificaciones que correspondan al perro como animal de la especie canina y animal de compañía, se acredita con la siguiente documentación:

a) El carné que identifica a la unidad de vinculación, expedido por el órgano competente que determina el artículo 3.1. Dicho carné debe ser presentado por el usuario o usuaria a requerimiento de las personas autorizadas para pedirlo, de conformidad con lo que establece el artículo 20.1.

b) Un distintivo de identificación, de carácter oficial, a determinar por el departamento competente en materia de servicios sociales, que el perro debe llevar en un lugar visible. Incluirá en todo caso los datos de identificación de la persona usuaria y del perro.

3. La documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia sólo podrá serle solicitada a la persona usuaria del mismo a requerimiento de la autoridad competente o del responsable del servicio o instalación que esté utilizando en cada caso y momento. En ningún caso se podrá exigir dicha documentación de forma arbitraria o no razonada, ni imponer más condiciones o limitaciones que las establecidas en la presente ley foral.

4. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no residentes en la Comunidad Foral de Navarra, será válido el reconocimiento de esta condición y el distintivo concedido al efecto por la Administración Pública correspondiente en atención a la procedencia del usuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-18.

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