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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Funciones.

Artículo 15 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Los Consejos de Colegios Profesionales de Navarra podrán ejercitar las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de los Colegios que los integren.

b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y ante los correspondientes Consejos Generales, siempre que lo permitan las normas reguladoras de éstos.

c) Resolver los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.

d) Modificar sus Estatutos.

e) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios.

f) Aprobar su presupuesto y fijar la participación proporcional de los Colegios en los gastos del Consejo.

g) Ejercer las funciones que les pueda encomendar el Gobierno de Navarra y las que sean objeto de los correspondientes convenios de colaboración.

h) Las funciones que las letras b), c) e i) del número 2 del artículo 2 de esta Ley Foral atribuye a los Colegios Profesionales de Navarra.

i) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales.

j) Las demás funciones que les atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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