Artículo 15. Determinación de la cuantía de Renta Garantizada a percibir.
Artículo 15 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.
Texto consolidado
La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las posibles modificaciones que ocurran, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral y el valor de los ingresos mensuales computables disponibles en dichos momentos en la unidad familiar, y en su caso deducidos los estímulos al empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.