Artículo 14. Estímulos al empleo.
Artículo 14 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.
Texto consolidado
1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, a efectos de determinar el derecho y la cuantía de Renta Garantizada, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles una parte de los rendimientos de las actividades laborales que se determinará reglamentariamente.
2. En el caso de estar percibiendo la Renta Garantizada y se produjeran unos ingresos sobrevenidos procedentes de actividades laborales correspondientes a cualquier miembro de la unidad familiar, se valorarán y afectarán a la cuantía percibida, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
3. En los casos de contratos laborales subvencionados públicamente mediante programas de fomento del empleo o de inserción sociolaboral no serán de aplicación los estímulos previstos en los puntos anteriores. Reglamentariamente se establecerá un sistema específico de incentivos al empleo para los mismos.