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Ley Vigente

Artículo 15. Consideración preferente de las jóvenes generaciones.

Artículo 15 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Texto consolidado

1. Las personas jóvenes tendrán consideración preferente, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan en la normativa reguladora relativa a:

a) Las medidas dirigidas al acceso a la condición de titular de explotación agraria, bien como titular exclusivo o como cotitular.

b) La obtención de ayudas, subvenciones y demás medidas de apoyo en materia agraria.

c) La participación en cursos y programas de formación y capacitación en materia agraria.

2. Las ayudas, subvenciones y demás medidas de apoyo podrán tener los siguientes fines:

a) Adquisición de tierras para nueva instalación y para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar agraria.

b) Realización de las mejoras previstas en el plan de modernización de la explotación familiar agraria.

3. Estarán incluidos dentro del grupo de actuación de jóvenes:

a) Las personas jóvenes menores de cuarenta años que deseen modernizar la explotación familiar.

b) Las personas jóvenes menores de cuarenta años que proyecten instalarse directa y personalmente, estableciendo una empresa agraria, ya sea de forma individual o mediante una fórmula asociativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

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