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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas en materia de empleo.

Artículo 15 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón adoptará medidas que favorezcan el acceso al empleo de las familias calificadas de especial consideración, de acuerdo con los términos establecidos en la legislación vigente y de conformidad con las bases definidas en cada convocatoria.

2. En las convocatorias de ayudas y subvenciones relacionadas con el fomento del empleo se tomará en consideración la situación sociofamiliar de la persona a contratar.

3. En los programas de orientación y formación para personas desempleadas se priorizará a aquellas que pertenezcan a unidades familiares calificadas como de especial consideración, otorgándose, en su caso, becas y ayudas adecuadas a las circunstancias personales de los participantes en dichas acciones formativas.

4. Se promoverán estructuras empresariales que permitan la creación de empleo entre las familias del ámbito rural así como entre las familias calificadas como de especial consideración. Para ello, el Gobierno de Aragón facilitará mediante líneas de ayudas y el asesoramiento técnico preciso las acciones dirigidas al autoempleo y todas aquellas que supongan la creación de puestos de trabajo.

5. El Gobierno de Aragón establecerá ayudas que favorezcan, de acuerdo con las circunstancias sociofamiliares, la puesta en marcha de iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a empresas y la creación de empresas familiares, así como el relevo generacional en estas últimas.

6. Se impulsará a las empresas que desarrollen proyectos técnicos encaminados a facilitar la autonomía personal y familiar, a promover la conciliación familiar o la responsabilidad social.

7. Se adoptarán las medidas oportunas para potenciar a las empresas con proyectos de inserción social. Asimismo, se promoverán programas integrales para favorecer la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión o con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

8. Se fomentarán en el territorio, a través de las estructuras locales o comarcales, las acciones de formación dirigidas a profesionales y empresas familiares para mejorar su empleabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

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