Artículo 15. Vacantes.
Artículo 15 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-12423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-08.
Texto consolidado
1. Las vacantes de senadores o senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los suplentes correspondientes, enmendadas, en su caso, las causas de incompatibilidad.
En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas por medio del procedimiento establecido en esta ley.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas con la propuesta previa del grupo parlamentario que propuso el senador o la senadora la sustitución del o de la que se trate y se sustanciarán, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la vacante, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-11023.