Artículo 15. Facultades de los inspectores.
Artículo 15 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Administración Pública que realiza funciones inspectoras tiene la consideración de agente de la autoridad y podrá recabar la colaboración de cualquier Administración Pública, organizaciones profesionales y organizaciones de consumidores. Asimismo, podrá recabar la ayuda que precise de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. La actuación inspectora consistirá, entre otras, en una o varias de las operaciones siguientes:
a) Inspección.
b) Toma de muestras y análisis.
c) Examen del material escrito y documental.
d) Examen de los sistemas de autocontrol aplicados por los inspeccionados y de los resultados que se desprendan de los mismos.
3. Los inspectores podrán acceder directamente a la documentación industrial, mercantil y contable de los operadores alimentarios que inspeccionen cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones.
4. Asimismo, los inspectores podrán hacer copias o extractos del material escrito, informático y documental sometido a su examen.
5. Las operaciones mencionadas en los apartados anteriores podrán completarse en caso necesario:
a) Con las manifestaciones del responsable de la empresa inspeccionada y de las personas que trabajan por cuenta de dicha empresa.
b) Con la lectura de los valores registrados por los instrumentos de medida utilizados por la empresa.
c) Con los controles, realizados por el inspector con sus propios instrumentos, de las mediciones efectuadas con los instrumentos instalados por la empresa.