Artículo 15. Requisitos de las licencias.
Artículo 15 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-24.
Texto consolidado
1. La autorización administrativa para el ejercicio de la publicidad dinámica mediante uso de vehículos corresponde a los Ayuntamientos, en los términos establecidos en el título II.
2. El otorgamiento de la licencia correspondiente a lo establecido en el apartado 1 tiene, en tal caso, carácter discrecional. Para otorgar dicha licencia debe valorarse el impacto ambiental y la repercusión en el tráfico y la seguridad vial que puede tener la actividad.
3. No debe concederse ninguna licencia que permita la actividad de publicidad mediante uso de vehículos desde las dos del mediodía hasta las cinco de la tarde, ni desde las diez de la noche hasta las nueve de la mañana del día siguiente.
4. Si la actividad publicitaria mediante uso de vehículos puede llevarse a cabo en varios municipios, sólo se precisa la licencia del municipio donde se pague el impuesto de circulación.