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Ley Vigente

Artículo 14. Supuestos objeto de autorización.

Artículo 14 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-24.

Texto consolidado

La publicidad mediante uso de vehículos sólo puede autorizarse si:

a) Los grupos políticos, sindicales o representativos de distintos sectores sociales practican actividades que no están incluidas en las letras b, c y d del apartado 6 del artículo 3, de forma temporal o circunstancial y con sujeción, en cualquier caso, a lo dispuesto en la legislación electoral o la normativa que sectorialmente pueda ser de aplicación.

b) Las actividades que estén determinadas en normas o reglamentaciones específicas, en la forma que se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-24.

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