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Ley Derogada

Artículo 15. Requisitos para el ejercicio de la caza.

Artículo 15 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para ejercitar legalmente la caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de caza en vigor.

b) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

c) En caso de utilizar armas, la correspondiente licencia y guía de pertenencia, de conformidad con la legislación específica vigente.

d) Autorizaciones correspondientes en el supuesto de utilizar otros medios de caza que las precisen.

e) Tarjeta de afiliación al coto, permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación.

f) Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor del cazador, en el supuesto de utilización de arma.

g) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta Ley y disposiciones concordantes.

2. Durante la acción de cazar, el cazador deberá llevar la citada documentación.

3. Los cazadores menores de dieciocho años, para cazar con armas, además de estar en posesión de la preceptiva autorización especial para uso de armas, deberán ir acompañados de otro cazador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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