Artículo 14. Definición.
Artículo 14 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello.