Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
Cuando la iniciativa legislativa se ejercite en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.b), de esta Ley, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación del Municipio o Municipios interesados.
b) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros que integren el órgano colegiado representativo de una o varias Comarcas.
c) Para el caso de que la iniciativa se ejerza por dos o más Municipios o Comarcas, se constituirá una Comisión compuesta por los Alcaldes de los Municipios interesados o el representante que, al efecto designen el Pleno de cada Corporación o Comarca interviniente.