El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

1. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.

2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral Provincial, en el plazo máximo de un mes elevará a la Mesa de la Asamblea certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Más artículos de Ley 9/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.