Artículo 15. Órganos competentes.
Artículo 15 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados.
2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El Alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.
b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.