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Ley Vigente

Artículo 14. Registro de sanciones.

Artículo 14 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. En la Consejería competente en materia de Medio Ambiente se llevará un registro de sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador recogido en este título, en el que figurará la identificación personal de cada infractor, la infracción cometida, la fecha en que se realizó, la sanción impuesta y la fecha de su firmeza.

2. A efectos de los establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos administrativos de la Comunidad de Madrid y sus entes dependientes, deberá incluirse como causa de resolución del contrato el incumplimiento culpable por contratista de lo establecido en la presente Ley siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave.

La declaración de la prohibición de contratar por esta causa extenderá sus efectos a todas las Administraciones Públicas mediante el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. A estos efectos, los expedientes sancionadores tramitados por las Entidades locales deberán ser comunicados a este Registro, en el momento que adquieran firmeza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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