Artículo 15. Cuotas.
Artículo 15 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
El importe de la tasa se establecerá con arreglo a los siguientes parámetros:
a) Ocupaciones de terrenos para actividades agrícolas:
Ocupaciones hasta 1 hectárea, 5 pesetas por metro cuadrado y año.
Ocupaciones entre 1 y 10 hectáreas, 50 pesetas por metro cuadrado y año.
Ocupaciones más de 10 hectáreas, 550 pesetas por metro cuadrado y año.
b) Ocupaciones de terrenos para actividades industriales y de servicios, 1.000 pesetas por metro cuadrado y año.
En todos los casos la cuota se exigirá en proporción al período temporal de la ocupación.
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