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Ley Vigente

Artículo 14. Devengo y pago.

Artículo 14 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la notificación de la resolución de autorización o concesión, efectuándose el pago en el plazo que establezca la misma.

Si la duración de la ocupación fuera superior a un año, los ingresos se efectuarán con carácter periódico dentro del primer mes del vencimiento de cada uno de los períodos anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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