Artículo 15. Composición de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
Artículo 15 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
La Comisión Provincial de Protección a la Infancia estará integrada en cada provincia por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, que ostentará su representación y autorizará con su firma los acuerdos adoptados.
b) La vicepresidencia que ostentará la persona titular de la secretaría provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Tres vocales, que serán:
1.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de protección a la infancia.
2.º La persona que ostente la jefatura de la sección competente en materia de protección a la infancia.
3.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de servicios sociales de atención primaria.
d) Un funcionario o funcionaria de los servicios jurídicos, designado por la persona que ejerza la presidencia, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.