Artículo 14. Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
Artículo 14 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
Para el ejercicio en el ámbito de la provincia de las acciones de protección de las personas menores de edad por parte de la Entidad Pública, se crean las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia, como órganos colegiados adscritos a cada una de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales.