Artículo 15. De la promoción y formación del empleo.
Artículo 15 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). · BOE-A-2018-11905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-07.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptará las medidas oportunas para que, en la elaboración de los planes y programas de inserción laboral, se dé un tratamiento específico a las actividades residenciales, deportivas, recreativas y de ocio en sus distintas modalidades a ejecutar en el Complejo, y realizará las actuaciones necesarias para la incentivación de la empleabilidad relacionada con la Gran Instalación de Ocio.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura programará y regulará, con cargo a sus presupuestos y concertadamente con el titular de la calificación GIO, un programa específico formativo, a efectos de completar, mejorar o habilitar en competencias profesionales a los empleados, como cursos, itinerarios, talleres o conferencias con el fin de mejorar la eficiencia y la calidad del servicio y promoción profesional del personal. Se potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas.