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Ley Vigente

Artículo 15. De los centros de estudio y difusión de la cultura gallega.

Artículo 15 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Galicia apoyará a aquellas entidades y organismos constituidos por ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia o por ciudadanos/as no gallegos/as cuyo objetivo fundamental, reconocido en sus estatutos, sea el estudio y difusión de la cultura gallega y su lengua, y su sede social esté radicada fuera de Galicia. En el apoyo que preste la Comunidad Autónoma se evaluará la antigüedad y relevancia cultural de estas entidades y el impacto social de sus actividades.

2. Estas entidades podrán inscribirse en la sección correspondiente del Registro de la Galleguidad según se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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