Artículo 15. De los centros de estudio y difusión de la cultura gallega.
Artículo 15 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Galicia apoyará a aquellas entidades y organismos constituidos por ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia o por ciudadanos/as no gallegos/as cuyo objetivo fundamental, reconocido en sus estatutos, sea el estudio y difusión de la cultura gallega y su lengua, y su sede social esté radicada fuera de Galicia. En el apoyo que preste la Comunidad Autónoma se evaluará la antigüedad y relevancia cultural de estas entidades y el impacto social de sus actividades.
2. Estas entidades podrán inscribirse en la sección correspondiente del Registro de la Galleguidad según se determine reglamentariamente.