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Ley Vigente

Artículo 14. Procedimiento de inscripción de las federaciones de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

Artículo 14 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. La inscripción en el Registro de una federación se llevará a cabo a instancia de parte.

2. La documentación que habrá de presentar la federación para su inscripción será la siguiente:

a) La documentación acreditativa de las entidades que conformen la federación, su domicilio social y su correspondiente número de inscripción en el Registro.

b) El acuerdo de los órganos competentes de las entidades de su voluntad de federarse.

c) Los estatutos de la federación, en los que se contemple alguno de los fines que se determinan en el artículo 13.1 de la presente ley y su funcionamiento, que habrá de regirse por principios democráticos.

d) La documentación por la que se determine el carácter temporal o indefinido de la federación.

e) La sede social y el ámbito territorial de la federación.

f) Aquella otra documentación que reglamentariamente se determine.

3. Corresponderá al órgano competente en materia de emigración la adopción del acuerdo de inscripción de la federación en el Registro de la Galleguidad, previo informe consultivo de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas.

4. El plazo para resolver y notificar la inscripción será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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