Artículo 15. Herramientas de coordinación.
Artículo 15 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas deberán utilizar de forma obligatoria el sistema informático común de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» y, en sus comunicaciones operativas, la Red de Comunicaciones Digitales de Seguridad y Emergencias de la Generalitat.
2. Todos los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas están obligados a proporcionar información, en tiempo real, de sus actuaciones mediante el uso común del sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana».