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Ley Vigente

Artículo 15. Prestación psicológica.

Artículo 15 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. Se prestará asistencia psicológica a las victimas y afectados de modo inmediato, así como con posterioridad al atentado, previa prescripción facultativa, desde la manifestación de las secuelas psicosomáticas causadas o evidenciadas por aquél.

2. La asistencia psicológica se prestará en los mismos términos comprendidos en el apartado 2 del artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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