Artículo 15. Prestación psicológica.
Artículo 15 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
1. Se prestará asistencia psicológica a las victimas y afectados de modo inmediato, así como con posterioridad al atentado, previa prescripción facultativa, desde la manifestación de las secuelas psicosomáticas causadas o evidenciadas por aquél.
2. La asistencia psicológica se prestará en los mismos términos comprendidos en el apartado 2 del artículo 16.