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Ley Vigente

Artículo 14. Prestación sanitaria.

Artículo 14 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. Aquellos que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de actos terroristas y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión, público o privado, podrán recabar dicha asistencia de la Comunidad Autónoma.

2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas, así como los gastos generados por el acompañamiento del enfermo fuera de la Región, con el límite que se determine reglamentariamente.

3. La asistencia será gratuita y será asumida por el Sistema Sanitario Público de la Región de Murcia, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable. En los casos en que, de acuerdo con el informe de los responsables sanitarios de los centros referidos sea necesario que la asistencia se preste en otros centros, se abonará a éstos la totalidad de los gastos necesarios producidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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