Artículo 15. Colaboración entre el Instituto y la Administración de la Comunidad.
Artículo 15 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
1. La Administración General de la Comunidad y el Instituto deberán cooperar, facilitarse información y prestarse asistencia recíproca. Podrán suscribirse convenios para definir formas concretas de colaboración.
2. La Consejería de Agricultura y Ganadería prestará apoyo técnico y administrativo al Instituto.
3. La representación y defensa en juicio del Instituto, así como su asesoramiento jurídico interno corresponde a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.