Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
Artículo 15 de la Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya. · BOE-A-2002-9668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del Ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las Leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.