Artículo 15. Contratación.
Artículo 15 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. · BOE-A-2001-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-28.
Texto consolidado
1. La contratación de la entidad se someterá al Derecho privado, con respeto a los principios a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones públicas contenidos en la legislación básica estatal, excepto en los supuestos en los que resulten de aplicación las normas del Derecho público.
2. La entidad suscribirá los oportunos Convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 3 de esta Ley.