Artículo 15. Ventas con precios reducidos para colectivos especiales.
Artículo 15 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-06.
Texto consolidado
Los establecimientos comerciales creados para suministrar productos a colectivos determinados y que reciban para esta finalidad cualquier tipo de ayuda o subvención, no podrán ofertar dichos productos al público en general ni a personas distintas a los referidos beneficiarios.