Artículo 15. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 15 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán, con respecto a las reconocidas en el año 1990, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1991, correspondiente al personal al servicio del sector público.
2. El complemento de productividad podrá aplicarse, en su caso, al personal eventual.