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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Composición.

Artículo 15 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Formarán parte del Consejo Gallego de Estadística:

a) La persona titular de la Presidencia, que será la titular de la consejería de adscripción del Instituto Gallego de Estadística.

b) La persona titular de la Vicepresidencia, que será la titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística y que sustituirá a la titular de la Presidencia en caso de ausencia.

c) Las siguientes personas vocales:

1.º Una persona en representación de la Presidencia de la Xunta de Galicia y una persona en representación de cada consejería, a propuesta de la persona titular del órgano.

2.º Las titulares de la Secretaría General y de las subdirecciones generales del Instituto Gallego de Estadística.

3.º Una designada por el Consejo Gallego de Cámaras.

4.º Tres designadas por la asociación empresarial intersectorial más representativa de Galicia.

5.º Una designada por cada una de las tres organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia.

6.º Una designada por el Consejo Agrario Gallego.

7.º Una designada por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

8.º Una designada por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

9.º Dos designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

10.º Una designada por cada universidad pública de Galicia.

11.º Ocho de relevancia profesional en el campo de la estadística, designadas por la persona titular de la Presidencia.

12.º Una designada por cada grupo parlamentario con presencia en el Parlamento de Galicia.

13.º La titular de la Presidencia de la Sociedad Gallega para la Promoción de la Estadística y de la Investigación de Operaciones.

14.º Dos en representación de la Administración general del Estado; una designada por el Instituto Nacional de Estadística y otra por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Secretaría del Consejo Gallego de Estadística podrá ser ostentada por una persona miembro del propio órgano o por una persona funcionaria del Instituto Gallego de Estadística. En el segundo supuesto, actuará con voz y sin voto.

3. Se aplicarán en este órgano las previsiones sobre composición de género equilibrada de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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