Artículo 15. Obtención de calificaciones y certificaciones.
Artículo 15 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. Las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta ley podrán solicitar de la Consejería competente en materia de cultura la calificación de obras cinematográficas y audiovisuales y el certificado de nacionalidad en los términos previstos en esta ley. En ambos casos, la resolución de los expedientes se efectuará conforme a lo dispuesto por la normativa básica estatal.
2. Las calificaciones de obras cinematográficas y audiovisuales y los certificados de nacionalidad otorgados por otros organismos estatales o autonómicos competentes tendrán validez en todo el territorio de Andalucía.