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Ley Vigente

Artículo 14. Inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.

Artículo 14 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

Texto consolidado

1. Se inscribirán en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual:

a) Las autorizaciones de apertura de salas X, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.

b) Las personas titulares de salas de cine, tengan o no forma empresarial, de acuerdo con la comunicación prevista en el artículo 20.1.

c) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas relacionadas con la industria cinematográfica y de producción audiovisual que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley, con alguna de las siguientes finalidades:

1.º Solicitar la calificación o el certificado de nacionalidad de una obra cinematográfica.

2.º Acreditar su inscripción en algún procedimiento ante cualquier Administración pública, cuando dicha Administración no cuente con registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio.

3.º Ejercitar cuantos otros derechos y obligaciones estén previstos en esta ley y sus normas de desarrollo.

2. Las inscripciones se practicarán de oficio en la sección de actividad que corresponda, en los términos que se determinen reglamentariamente, y tendrán efectos declarativos, salvo las inscripciones previstas en el apartado 1.a).

3. La Consejería competente en materia de cultura deberá comunicar al Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales las inscripciones efectuadas en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual. La resolución y notificación de la inscripción se efectuará en los plazos dispuestos por la normativa básica estatal.

4. En todos los procedimientos se posibilitará la opción de su tramitación de forma electrónica con el fin de agilizar los mismos y lograr una menor burocracia y economía de plazos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley en relación con la Administración General del Estado, deberán establecerse instrumentos de cooperación con aquellas comunidades autónomas que dispongan de registros de empresas cinematográficas y audiovisuales para posibilitar el intercambio de información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

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