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Ley Vigente

Artículo 15. Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.

Artículo 15 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. · BOE-A-2016-6085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

Texto consolidado

1. Para formalizar la cooperación con las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas vascas adoptarán el régimen de concierto diferenciado previsto en la Ley de Servicios Sociales.

2. Asimismo, las administraciones públicas vascas formalizarán los convenios y acuerdos marco de colaboración previstos en la Ley de Servicios Sociales para dar cobertura a la provisión de servicios de responsabilidad pública así como a otras actividades sociales de interés general de las organizaciones que las administraciones públicas consideren oportuno promover.

3. La cooperación para la provisión de servicios de responsabilidad pública con entidades con una actividad de carácter singular en los términos definidos en el artículo 12.3 se formalizará a través de convenios de conformidad con la Ley de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

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