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Ley Vigente

Artículo 15. Régimen jurídico de sus actos.

Artículo 15 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Texto consolidado

1. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración en el ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellos los recursos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde al titular de la Consejería de adscripción la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho así corno la declaración de lesividad de los actos dictados por el Consejo de Administración.

3. Corresponde al Consejo de Administración resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral.

4. Corresponde al Consejo de Administración el inicio e instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

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