Artículo 15. Graduación de las sanciones.
Artículo 15 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-19358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas con la siguiente graduación, para la que se tendrá en cuenta, en su caso, que la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido:
a) Para las leves desde 180 euros a 60.000 euros.
b) Para las graves desde 60.001 euros a 600.000 euros.
2. Las sanciones por infracciones graves podrán llevar a la suspensión del suministro de agua para el caso demostrado de despilfarro continuado de agua potable en los términos que fije el ayuntamiento correspondiente.