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Ley Vigente

Artículo 15. Graduación de las sanciones.

Artículo 15 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-19358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas con la siguiente graduación, para la que se tendrá en cuenta, en su caso, que la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido:

a) Para las leves desde 180 euros a 60.000 euros.

b) Para las graves desde 60.001 euros a 600.000 euros.

2. Las sanciones por infracciones graves podrán llevar a la suspensión del suministro de agua para el caso demostrado de despilfarro continuado de agua potable en los términos que fije el ayuntamiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

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