Artículo 15. Lenguas para las comunicaciones.
Artículo 15 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. · BOE-A-2005-6562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.
Texto consolidado
1. La información prevista en los artículos 10 y 13 de esta Ley se dará en castellano y, en su caso, en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso, pero en el encabezamiento de su texto figurarán también, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, los términos «Convocatoria para la presentación de títulos de crédito. Plazos aplicables».
2. Los acreedores con residencia habitual, domicilio o domicilio social en un Estado miembro distinto de España podrán presentar el escrito de comunicación de sus créditos en la lengua o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate. En tal caso, el encabezamiento del escrito, «Presentación de título de crédito», deberá redactarse en castellano y, en su caso, en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso. Asimismo, la administración concursal podrá exigirles posteriormente una traducción del escrito de comunicación de sus créditos al castellano y, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso.