Artículo 14. Comunicación de los créditos.
Artículo 14 de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. · BOE-A-2005-6562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.
Texto consolidado
1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otro Estado miembro, incluidas las autoridades públicas, tendrán derecho a comunicar sus créditos o a presentar por escrito las observaciones relativas a estos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
2. Los títulos de crédito de los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en otro Estado miembro tendrán el mismo trato y la misma prelación que aquellos títulos con rango equivalente presentados por los acreedores con residencia habitual, domicilio o domicilio social en España.