Artículo 15. Del secreto estadístico.
Artículo 15 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
A efectos de esta Ley, se entiende por secreto estadístico la obligación de no divulgar ni comunicar el conocimiento que una persona posea como consecuencia de la actividad estadística, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento.
Con el fin de proteger el secreto estadístico, los servicios estadísticos estarán obligados a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la información.