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Ley Vigente

Artículo 14. Explotaciones especiales.

Artículo 14 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

El organismo, servicio o ente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborador de una estadística facilitará, en un plazo acorde con sus recursos, a quien lo solicite, otras tabulaciones o elaboraciones estadísticas distintas de las publicadas, si dicha petición reúne las siguientes características:

a) No contravenir el secreto estadístico. En ningún caso los servicios estadísticos podrán difundir datos de carácter personal.

b) Reunir las suficientes garantías técnicas.

c) No alterar de manera significativa el normal desenvolvimiento de los servicios estadísticos.

A estos efectos, se podrá establecer una contraprestación económica acorde con el coste del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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