Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podrán existir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-186.