Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. · BOE-A-1997-14413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.
Texto consolidado
La previa inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales, será requisito inexcusable para acceder a las ayudas que la Junta de Castilla y León otorgue para la celebración de los certámenes y para su inclusión en el Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales.