Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. · BOE-A-1997-14413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. Con sede en la Consejería competente en materia de ferias, se crea el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, en el que deberán inscribirse las Ferias Comerciales Oficiales reconocidas, con expresión de su denominación, fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada y entidad organizadora, así como las modificaciones posteriores debidamente aprobadas.
2. El Registro de Ferias Comerciales Oficiales será público.
Se modifica por el art. 5.15 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.