Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.
Texto consolidado
1) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las subvenciones que pueda recibir de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de otras Entidades Públicas.
b) En el marco de lo que disponga el Reglamento interno:
1. Las aportaciones de sus miembros.
2. Las donaciones de personas o Entidades privadas.
3. Los rendimientos de su patrimonio.
4. Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.
c) Cualquier otro que legal o reglamentariamente pueda atribuírsele.
2) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua rendirá cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
3) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua disfrutará de exención de aquellos tributos propios establecidos o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos recaigan expresamente sobre dicho Consejo, sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.