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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

Texto consolidado

1) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las subvenciones que pueda recibir de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de otras Entidades Públicas.

b) En el marco de lo que disponga el Reglamento interno:

1. Las aportaciones de sus miembros.

2. Las donaciones de personas o Entidades privadas.

3. Los rendimientos de su patrimonio.

4. Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.

c) Cualquier otro que legal o reglamentariamente pueda atribuírsele.

2) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua rendirá cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

3) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua disfrutará de exención de aquellos tributos propios establecidos o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos recaigan expresamente sobre dicho Consejo, sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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