Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
Como supremo representante del Principado, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la alta representación de la Comunidad Autónoma en relación con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía se celebren o establezcan con otras Comunidades Autónomas.
c) Convocar elecciones a la Junta General del Principado en los términos establecidos en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía.
d) Convocar a la Junta electa para la celebración de la sesión constitutiva.
e) Cualquier otra facultad que le atribuya la legislación vigente.