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Ley Vigente

Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Artículo 15 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. · BOE-A-2002-25411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2003, las transferencias de crédito del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria estarán sometidas al siguiente régimen de distribución de competencias:

a) Corresponderá al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria autorizar las transferencias de crédito entre rúbricas presupuestarias incluidas en el mismo grupo de programas y capítulo, siempre que no afecten a los créditos de personal o atenciones protocolarias y representativas, a los destinados a inversión nueva, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.

b) Corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las transferencias de crédito entre rúbricas de distintos capítulos, pertenecientes a un mismo grupo de programas, siempre que no afecten a los créditos de personal o atenciones protocolarias y representativas, a los destinados a inversión nueva, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.

c) Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias cuya facultad de resolución exceda a las competencias atribuidas al Ministro de Sanidad y Consumo y al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y, en todo caso, las que supongan asignar crédito en aplicaciones presupuestarias que no estuvieran dotadas en el presupuesto inicial. En este último supuesto, no será necesaria la autorización del Ministro de Hacienda cuando se haya aprobado anteriormente una transferencia durante ese mismo ejercicio a esas mismas aplicaciones, siempre que la transferencia sea de la competencia del Ministro de Sanidad y Consumo o del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2003 las transferencias de crédito del Presupuesto del IMSERSO estarán sometidas al mismo régimen de distribución de competencias entre el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria están atribuidas al Ministro de Sanidad y Consumo y al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Las referencias a «grupo de programas» en los párrafos a) y b) del número uno de este artículo sobre las transferencias de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el Presupuesto del IMSERSO se sustituyen por «programa».

Tres. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los párrafos a) y b) de los apartados uno y dos de este artículo, se remitirán al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuestos) para su conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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