Artículo 15. Compensaciones económicas.
Artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.
Texto consolidado
Los y las miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a la percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se llevan a cabo, y de redacción y defensa de ponencias, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento orgánico y en otras disposiciones dictadas para la aplicación de esta ley.