Artículo 15. Financiación, control y contabilidad.
Artículo 15 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto que formará parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y será remitido por la consejería a la que está adscrito el ente al departamento competente en materia de presupuestos, en el plazo y con el contenido fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En este documento se incluirán las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
2. El régimen de contabilidad y control financiero se ajustará al fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.