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Ley Vigente

Artículo 15. Financiación, control y contabilidad.

Artículo 15 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto que formará parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y será remitido por la consejería a la que está adscrito el ente al departamento competente en materia de presupuestos, en el plazo y con el contenido fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En este documento se incluirán las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

2. El régimen de contabilidad y control financiero se ajustará al fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

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